Socios

Asociado

 

Asociado es cualquier persona física o moral a quien la Asociación acepte en este carácter por haber solicitado su ingreso.

Son asociados con el carácter que les corresponda según la cláusula siguiente, todas las personas que celebren este contrato constitutivo de la Asociación y las que en el futuro sean admitidas como tales, de acuerdo con lo dispuesto por estos estatutos. Podrán asociarse personas de nacionalidad extranjera siempre y cuando se adhieran a lo siguiente: 

“Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considera por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la nación mexicana”.

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